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Creada la Asociación Amigos de Santillana del Mar en defensa del patrimonio de la Villa
Sus integrantes buscan impulsar actividades culturales de conservación y restauración
«Sensibilidad ante el patrimonio histórico, potenciación de actividades culturales, divulgación de los valores históricos y culturales y creación de una conciencia participativa y plural en torno a la perspectiva de futuro y las posibles transformaciones futuras constituyen los pilares que sostienen la reciente creada asociación «Amigos de Santillana del Mar». Un foro que no sólo viene a cubrir el vacío asociativo sobre conservación del patrimonio en la villa, sino que busca afrontar retos como el de la declaración para la villa de Patrimonio de la Humanidad».
ESTATUTOS
CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN PREVISTA
CAPÍTULO I I
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I I I
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN
CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN PREVISTO
Artículo 1º DENOMINACIÓN " ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA VILLA DE SANTILLANA DEL MAR".
NATURALEZA : Institución de carácter cultural, investida de personalidad jurídica propia, con capacidad para obligarse y patrimonial plena, cuyos fines son los previstos en los presentes Estatutos.
DOMICILIO : El domicilio principal se fija en Santillana del Mar, (Plaza del Rey, nº 3) sin perjuicio de que se pueda modificar y establecer las delegaciones que en el .futuro se consideren necesarias para la consecución de los fines previstos.
Artículo 2º FINES.
Son fines de la Asociación Cultural:
A ) Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades culturales para la defensa y promoción del Patrimonio Natural, Cultural y Artístico de Santillana del Mar, con especial consideración respecto a la conservación, restauración y promoción de la Villa de Santillana del Mar y su entorno.
B ) Mantenimiento y divulgación de los valores naturales, históricos y culturales de la Villa y su término municipal, así como la creación de un centro estable de defensa, divulgación y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural de la zona.
C) El fomento de estudios e investigación histórica de la referida Villa y su comarca.
D) La realización de actuaciones de tipo físico en la villa de Santillana del Mar y su entorno encaminadas a la rehabilitación de edificios, así como estudios y trabajos de investigación sobre el Patrimonio Histórico Artístico y Natural.
E) Colaborar con las Administraciones Internacionales, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales en tareas de índole social, relacionadas con el fomento del empleo en los segmentos de población mas desfavorecidos, la formación de jóvenes artesanos y su posterior inserción en el mercado laboral.
F) El fomento de todo tipo de actividades culturales entre las que se encontraría la realización de cursos con entidades, tanto públicas como privadas, científicas y culturales.
G) Colaborar en la creación de infraestructuras culturales.
H) La realización de actividades encaminadas a la coordinación de los distintos organismos, tanto públicos como privados, al objeto de procurar los fines perseguidos.
I ) La realización de todo tipo de iniciativas que tengan por objeto el fomento de actividades culturales, sociales y de interés general de la comunidad, siempre que sean acordes con las leyes y se orienten al bien común.
Artículo 3º ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación de la Asociación será CANTABRIA
CAPÍTULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 4º Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva
Artículo 5º La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación. Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los asociados, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos.
Artículo 6º La Asociación celebrará obligatoriamente en sus locales o en los destinados en su momento, una Asamblea General Ordinaria, una vez al año. La fecha deberá ser anunciada por la Junta Directiva con 15 días de antelación. La Asociación celebrará además Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo considere la Junta Directiva y a petición de un número de asociados que representen al menos el 25% de la Asociación.
Artículo 7º Las Asambleas Generales se convocarán en primera y segunda convocatoria con una diferencia horaria mínima de media hora y se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria por mayoría simple de asistentes asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 8º La modificación de los presentes Estatutos compete a la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario y necesitará el voto favorable de 2/3 de los miembros asistentes. La convocatoria de la Asamblea General a los fines indicados deberá hacerse con quince días de anticipación mínimos a la fecha en que haya de celebrarse aquella. La propuesta de modificación de los Estatutos competerá a la Junta Directiva o a un número de socios que sea igual o superior al 25% de los mismos.
Artículo 9º La Asamblea General es competente para resolver sobre cualesquiera asuntos que se planteen, en especial y en Asambleas Generales Ordinarias
A) Aprobar los Reglamentos Internos de la Asociación.
B) Elección de los cargos de la Junta Directiva.
C) Conocimiento y aprobación de la Memoria de Actividades del año anterior que le someterá la Junta Directiva.
D) Conocimiento y aprobación del ejercicio económico.
E) Modificación de cuotas o establecimiento de otras nuevas. Las Asambleas generales Extraordinarias únicamente podrán tratar su orden del día.Artículo 10º Para la renovación de cargos directivos se celebrarán elecciones bienales en la Asamblea General ordinaria, renovándose los cargos por mitad, salvo en el caso de la primera Junta Directiva. Los cargos podrán ser reelegidos sin limitación, en el caso de que no existan candidatos para cubrir los vacantes.
Artículo 11º La Junta Directiva asume la plena dirección y administración de la Asociación para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
Artículo 12º De modo especial corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones
A) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales.
B) Someter a la Asamblea General los presupuestos y rendir cuentas anuales..
C) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales,
D) Convocar y llevar a efecto la elección de cargos de la Junta Directiva.
E) Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Asociación.
F) Resolver sobre la admisión de socios que deseen incorporarse a esta Asociación.Artículo 13º La Junta Directiva estará compuesta por:
Artículo 14º El Presidente ostentará la representación oficial de la Asociación en las relaciones de la misma con los poderes Públicos, Corporaciones, Entidades o particulares. Presidirá la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Un presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario.
- Un Tesorero
- Siete Vocales.
Artículo 15º El Vicepresidente colaborará con el Presidente y asumirá sus funciones por delegación o ausencia de aquel.
Artículo 16º El Secretario será el encargado de llevar la documentación de Actas, los Libros que correspondan legalmente, así como dará firma a los acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 17º El tesorero llevará su sección y, será responsable del área económica y contable.
Artículo 18º Los Vocales desarrollarán actividades complementarias a las asignadas a los demás miembros de la Junta Directiva
Artículo 19º La elección de la Junta Directiva será por sufragio entre, todos los asociados, pudiendo los no residentes en la localidad del domicilio de la Asociación enviar su voto por correo o votar por delegación a través de otro miembro de la Asociación.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros; debiendo estar presentes obligatoriamente el Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente y el Secretario de la misma.
Artículo 20º Si se produjera vacante en el cargo de presidente antes de expirar el plazo fijado para su actuación, automáticamente ocupará su lugar y funciones el vicepresidente hasta la elección del nuevo presidente por la Asamblea General, en la forma prevista en los Estatutos.
CAPÍTULO I I I PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIOArtículo 21º Podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas o entidades que lo soliciten y obtengan la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 22º Todos los asociados tendrán derecho, a participar en cuantos actos programe la Asociación y a ser elector y elegible para cualquiera de sus órganos de dirección, de acuerdo con los Estatutos, a tener voz y voto en las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva cuando formen parte de ella y a estar informado y recibir documentación y asesoramiento por parte de la Junta Directiva.
Artículo 23º Todo asociado tendrá derecho a colaborar activamente con la Asociación en las tareas, objetivos y fines que fundamenten la misma y deberán satisfacer del modo y cuantía que se establezca las cuotas inicial y sucesivas que se fijen en función de las distintas categorías de socios.
Se establecen las siguientes clases de socios:
Artículo 24º Todo asociado estará obligado a colaborar con su actuación personal a preservar el Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, en especial el de Santillana del Mar.
- Entidades
- Socios protectores-colaboradores
- Socios de número.
- Socios juveniles (hasta 25 años)
- Socios de honor.
Artículo 25º El órgano encargado de la imposición de toda clase de sanciones y correcciones disciplinarias será la Junta Directiva, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior que al efecto se establezca.
Artículo 26º Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento, por denuncia o información propia de que la conducta de un asociado se aparta del cumplimiento de los fines de esta Asociación, o de los acuerdos de las Asambleas Generales, podrá imponer o, proponer, en su caso, las siguientes correcciones disciplinarias
- Amonestación privada.
- Apercibimiento público en Asamblea General con constancia en Acta.
- Suspensión temporal como miembro de la Asociación o del cargo que ostente.
- Suspensión definitiva, con aprobación en Asamblea General, previo informe y expediente en el que se dará audiencia al interesado.
CAPÍTULO I V PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. APLICACIÓN QUE HA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN
Artículo 27º Los socios que otorgan el Acta Fundacional, así como todos aquellos socios que se incorporen a la Asociación se obligan a aportar la cantidad de 5. 000 Ptas.- salvo los socios menores de 25 años que no tendrán que ingresar cantidad alguna - con carácter inicial, sin perjuicio de las cuotas anuales que se puedan establecer de acuerdo con los Estatutos de es la Asociación.
Artículo 28º Constituyen los recursos económicos de la Asociación los siguientes:
- La aportación inicial de los socios.
- Los productos de bienes y derechos que posea o pueda adquirir la Asociación.
- Las cuotas anuales que se establezcan.
- Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión de Programas de Colaboración Cultural y Social con las Instituciones Públicas y privadas u Organismos ya sean locales, autonómicos, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Las subvenciones, donaciones y cualquier tipo de aportación que se conceda a la Asociación por las Administraciones Públicas y entidades u organismos particulares y cualquier personafisica.
Artículo 29º No se establece límite presupuestario anual alguno.Artículo 30º En caso de disolución todo el patrimonio de la Asociación irá destinado para entidades de ámbito local con fines similares a los de esta asociación.
Santillana del Mar, a 14 de Septiembre de 1.999
La Asociación Amigos de la Villa de Santillana del Mar, con domicilio social en Santillana del Mar y regulada por los presentes Estatutos, queda inscrita a los solos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Cantabria, Sección Primera, con el número 2.708/347
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